En esta nueva entrada del blog de nuestra consultora informática vamos a hablar de los datos personales que consignamos cuando nos abrimos una cuenta en alguna red social.
Obligatoriamente, tenemos que centrar nuestra atención en la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), aplicada a este tipo de plataformas. Como usuarios, tenemos que tener claro cómo ejercer nuestros derechos respecto a los datos personales que cedemos.
¿Cómo afecta la LOPD a las redes sociales?
El 25 de mayo de 2018 entró en vigor el actual Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo. En diciembre de ese año fue el turno de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
En ese momento, las redes sociales y demás empresas digitales tuvieron que adaptar sus políticas de privacidad para cumplir el nuevo reglamento y la ley. Se introdujeron cambios importantes sobre el deber de informar, la obligación de recabar el consentimiento expreso de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos y de conformar los mecanismos para ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Entraron en juego dos nuevos derechos añadidos: limitación, portabilidad y olvido.
La implementación del RGPD y de la LOPD en redes sociales supuso la habilitación de nuevos ajustes de la privacidad, algo necesario para poder seguir operando en el Espacio Económico Europeo (EEE). El objetivo era que los usuarios pudieran decidir con quién compartir sus perfiles y publicaciones. Algo clave cuando hablamos de la privacidad digital en Internet.
¿Cómo se adaptaron las principales redes sociales?
-Facebook. Para adaptarse al reglamento europeo de protección datos introdujo varios cambios en su política de privacidad. Resumimos los más importantes en los siguientes puntos:
- Mejorar las herramientas de acceso a la información compartida sobre los usuarios y posibilidad de descargarla informando a los interesados y cumpliendo con el derecho de acceso.
- Cambios en la visualización y el uso de los anuncios.
- Mejorar la información compartida y facilitarla a través de los dispositivos móviles.
-Twitter. En este caso los cambios no fueron muy profundos ya que cumplían con anterioridad con normativas exigentes en este mismo sentido.
Principales novedades de Twitter:
- Poder solicitar la descarga directa del historial.
- Informarse sobre el grado de protección de nuestros tweets e información compartida de manera pública en la red social.
- Fin de la vinculación de las cuentas de Twitter en Facebook para la publicación directa de los post.
-Instagram. Aunque Instagram pertenezca a Facebook, en Imagar te insistimos en que ambas plataformas no pueden compartir los datos personales de los usuarios automáticamente.
Cambios en Instagram para adaptarse al RGPD:
- Obligación de comunicar el uso de datos personales y recabar el consentimiento expreso de los usuarios sobre los datos compartidos entre plataformas del mismo grupo.
- Incorporar una opción para facilitar la descarga de las publicaciones en Instagram.
-LinkedIn. Tampoco tuvo que hacer demasiados cambios en su política de privacidad con la entrada en vigor del RGPD.
El más sustancial fue la posibilidad de negarnos a que el perfil y los datos se vean fuera de la plataforma. Esta opción está disponible desde 2017. De hecho, podemos gestionar la privacidad en LinkedIn desde los ajustes de la cuenta.
-Tik Tok. Es una de las redes sociales más recientes y de creciente popularidad. En cuanto a la privacidad, hay un apartado especial para menores de entre 13 y 18 años. También se detalla cómo y para qué se tratan los datos personales y la información que se recaba sobre los usuarios. También se informa del modo de ejercer nuestros derechos según la legislación vigente, del tiempo que se conservarán esos datos y de los medios de notificación que se usarán para avisar de cualquier cambio en la política de privacidad.